15.10.13

EL DERECHO DE ESPARTA



Esparta, centro de cultura dórica con influencia iónica, fue una ciudad-Estado agrícola, militarista (su ejército fue el mejor y más temido del mundo helénico), sin gran desarrollo comercial y con visos socialistas, estuvo situada en el Peloponeso. Su estructura socio-política data de alrededor del 700 a. C., y estuvo regulada por una especie de Constitución, la Gran Rhetra, atribuida a un hombre sabio e instruido (se supone que había viajado por Creta, Egipto y Asia), llamado Licurgo, de quien poco se sabe, y a quien la leyenda atribuye el hecho de haber consultado sus leyes  con el oráculo de Delfos. Dicha Constitución, organizadora del Estado espartano se compone de cuatro elementos característicos: a) una Monarquía dual, es decir, el gobierno de dos reyes hereditarios que representaban a dos casas nobles, generalmente rivales, y que funcionaban como altas autoridades religiosas y militares, con carácter de jefes supremos del ejército y de la nación; b) un Consejo, llamado Gerusia, integrado por 28 ancianos escogidos por elección entre las familias más nobles (los dos monarcas eran también, por derecho propio,miembros de la Gerusia), que tenían como principal función preparar todos los asuntos que se fueran a poner a conocimiento de la Asamblea, así como constituirse en Tribunal o Corte Superior Marcial cuando se encontraba en juego la vida de un espartano; c) una asamblea popular electiva, llamada Apella, constituida por espartanos mayores de treinta años, que se reunía una vez al mes bajo el mando de los Éoforos para aprobar o no algún proyecto que se le sometiera a consulta (no tenía atribuciones para iniciar asuntos nacidos en su seno, ni para discutirlos) en quienes, teóricamente residía la voluntad del pueblo y; d)   cinco magistrados, llamdos éforos, verdaderos gobernantes, en quienes residía el mando del Estado espartano. Estos tenían facultades de control, con autoridad indiscutible, de la moral de todos los ciudadanos, estaban encargados de las relaciones internacionales y diplomáticas de Esparta (recibían directamente a las embajadas extranjeras) y, en casos específicos de orden civil, podían funcionar como jueces o constituirse en tribunales de justicia.
Ahora bien, las leyes de Licurgo, no sólo se refirieron al gobierno y administración de la ciudad-Estado, regularon también ciertos aspectos de la vida de los particulares en la comunidad. Así, encontramos en ella normas relativas a la posesión de la tierra, organizada comunalmente y con fines igualitarios (todos los ciudadanos eran iguales, como los soldados de un regimiento y recibían un lote de tierra igual con prohibición expresa de venderlas), a la conducta y vestimenta de las mujeres, encargadas de la educación de los niños y jóvenes y enfocada a crear hombres viriles y aptos para la guerra. En este sentido estaba la práctica sexual de la eugenesia, que consistía en que un buen esposo debía buscar un hombre, físicamente mejor que él, para que tuviera hijos con su esposa y así mejorar la descendencia. También el que se deshiciesen de los niños que nacían enfermizos o defectuosos, porque su finalidad era la de contar con individuos robustos y bien formados para integrar su ejército. En resumen, un derecho primitivo, aislacionista (a los espartanos les estaba prohibido viajar al extranjero para que no adquiriesen los hábitos y las malas influencias de otros pueblos), igualitario con pretensiones comunistas y profundamente militarista que se impuso durante ocho siglos en esa región del Peloponeso.

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