Esparta, centro de cultura dórica con influencia iónica, fue
una ciudad-Estado agrícola, militarista (su ejército fue el mejor y más temido
del mundo helénico), sin gran desarrollo comercial y con visos socialistas, estuvo
situada en el Peloponeso. Su estructura socio-política data de alrededor del
700 a. C., y estuvo regulada por una especie de Constitución, la Gran Rhetra,
atribuida a un hombre sabio e instruido (se supone que había viajado por Creta,
Egipto y Asia), llamado Licurgo, de quien poco se sabe, y a quien la leyenda
atribuye el hecho de haber consultado sus leyes
con el oráculo de Delfos. Dicha Constitución, organizadora del Estado
espartano se compone de cuatro elementos característicos: a) una Monarquía
dual, es decir, el gobierno de dos reyes hereditarios que representaban a dos
casas nobles, generalmente rivales, y que funcionaban como altas autoridades
religiosas y militares, con carácter de jefes supremos del ejército y de la
nación; b) un Consejo, llamado Gerusia, integrado por 28 ancianos escogidos por
elección entre las familias más nobles (los dos monarcas eran también, por
derecho propio,miembros de la Gerusia), que tenían como principal función
preparar todos los asuntos que se fueran a poner a conocimiento de la Asamblea,
así como constituirse en Tribunal o Corte Superior Marcial cuando se encontraba
en juego la vida de un espartano; c) una asamblea popular electiva, llamada
Apella, constituida por espartanos mayores de treinta años, que se reunía una
vez al mes bajo el mando de los Éoforos para aprobar o no algún proyecto que se
le sometiera a consulta (no tenía atribuciones para iniciar asuntos nacidos en
su seno, ni para discutirlos) en quienes, teóricamente residía la voluntad del
pueblo y; d) cinco magistrados, llamdos
éforos, verdaderos gobernantes, en quienes residía el mando del Estado espartano.
Estos tenían facultades de control, con autoridad indiscutible, de la moral de
todos los ciudadanos, estaban encargados de las relaciones internacionales y
diplomáticas de Esparta (recibían directamente a las embajadas extranjeras) y,
en casos específicos de orden civil, podían funcionar como jueces o
constituirse en tribunales de justicia.
Ahora bien, las leyes de Licurgo, no sólo se refirieron al
gobierno y administración de la ciudad-Estado, regularon también ciertos
aspectos de la vida de los particulares en la comunidad. Así, encontramos en
ella normas relativas a la posesión de la tierra, organizada comunalmente y con
fines igualitarios (todos los ciudadanos eran iguales, como los soldados de un
regimiento y recibían un lote de tierra igual con prohibición expresa de
venderlas), a la conducta y vestimenta de las mujeres, encargadas de la
educación de los niños y jóvenes y enfocada a crear hombres viriles y aptos
para la guerra. En este sentido estaba la práctica sexual de la eugenesia, que consistía
en que un buen esposo debía buscar un hombre, físicamente mejor que él, para
que tuviera hijos con su esposa y así mejorar la descendencia. También el que
se deshiciesen de los niños que nacían enfermizos o defectuosos, porque su
finalidad era la de contar con individuos robustos y bien formados para
integrar su ejército. En resumen, un derecho primitivo, aislacionista (a los
espartanos les estaba prohibido viajar al extranjero para que no adquiriesen
los hábitos y las malas influencias de otros pueblos), igualitario con
pretensiones comunistas y profundamente militarista que se impuso durante ocho
siglos en esa región del Peloponeso.
EXCELENTE
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