15.10.13

EL DERECHO DE ATENAS



A Atenas, considerada como la cuna de la democracia, le deben los juristas del mundo occidental una brillante discusión teórica sobre la política y el derecho, contenida principalmente en las obras de Platón y Aristóteles. De los famosos Dialogos de Platón, son importantes para la teoría del Estado y del Derecho los siguientes: Gorgias, donde Platón hace una severa crítica a la democracia que considera excesivamente materialista; La República, visiblemente inspirada en los ideales de Esparta, donde el filósofo, discípulo de Sócrates, aporta importantes consideraciones acerca de la justicia; La Política, donde aboga por un gobierno de leyes en sustitución de un gobierno de hombres y; Las Leyes, donde presenta lo que sería un buen régimen jurídico para el futuro de Atenas, basado en la educación del ciudadano y en el voto directo para elegir a los magistrados más importantes. En cuanto a Aristóteles, a él se debe, expuesto en su Política, el famoso esquema de las tres clases de Constituciones correspondientes a la monarquía, la aristocracia y la democracia, que en sus formas viciadas pueden dar lugar a la tiranía, la oligarquía y la demagogia. En esta obra también aparece la teoría de los tres poderes: el deliberativo, el judicial y el ejecutivo, antecedente del esquema  de la división de poderes, elaborada por Montesquieu dos milenios más tarde. Además, en su Ética a Nicómaco, Aristóteles nos ha legado importantes distinciones entre derecho y equidad y entre justicia conmutativa y justicia distributiva. También debemos mencionar, en el ámbito de la filosofía del derecho, la intuición que tuvieron los atenienses de un derecho natural, no escrito, superior al derecho positivo. Ahora bien, pasando de lo teórico a lo práctico, debemos contestar las siguientes preguntas: ¿cómo estaba organizada la sociedad ateniense?, ¿cuáles fueron sus principales expresiones legislativas a través del tiempo?, ¿cómo fue su derecho positivo?
La primitiva población ateniense, compuesta por hombres libres y esclavos, estaba integrada, inicialmente por cuatro tribus. La población libre, a su vez, se dividía en tres clases sociales: los nobles, los agricultores (quienes podían ser o no propietarios de tierras) y los obreros libres. Esta población fue posteriormente evolucionando hasta convertirse en una ciudad-Estado urbana de gran desarrollo comercial a través del mar Mediterráneo que fue ejemplo para las demás poleis griegas. Ahora bien, cómo estaba gobernada dicha sociedad y como se produjo el tránsito hacia lo que finalmente fue y representó Atenas para el resto de los griegos. En un inicio, la ciudad estaba gobernada por un rey vitalicio a quien, con el transcurso del tiempo, se le limitó el periodo de gobierno a diez años y por último se le rebajó a la categoría de un magistrado electivo anual. A partir de ese momento se creó una especie de triunvirato integrado por el rey (ahora magistrado) encargado del culto al dios Dionisio, quien gobernaba conjuntamente con dos funcionarios llamados arcontes: uno encargado de la administración de la ciudad y el otro dedicado a cuestiones militares. El buen o mal gobierno de estos funcionarios y la legalidad de su elección  era supervisada por dos instrumentos de control: una Comisión Especial para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y un Consejo de Areópago (conjunto de familias aristocráticas) que vigilaba la elección de los arcontes. De esta etapa primitiva hasta lo que se ha dado en llamar la Constitución Ateniense, en los albores de su encuentro con el imperio romano que se produjo alrededor del 149 a, C., se sucedieron varias reformas legislativas de suma importancia que se expondrán a continuación.
Como consecuencia de una larga crisis agraria y su correspondiente malestar socio-político, así como por la arbitrariedad de los jueces en aquella época, los atenienses encargaron a Dracón, en ese momento arconte epónimo, que hiciese una colección de las leyes de la ciudad hasta entonces sólo transmitidas por vía oral; colección que se realizó alrededor del 621 a.C. y que se considera el primer código escrito de Atenas. La característica fundamental de las leyes de Dracón fue su severidad, pues contemplaba la pena de muerte inclusive para infracciones menores; de ahí que la expresión “draconiano” indique hoy día un sistema riguroso de penas y castigos.
Sin embargo, a pesar de las drásticas reformas de Dracón, los problemas sociales, económicos y jurídicos siguieron empeorando en Atenas. Debido a ello, y ante la amenaza de una revuelta de los campesinos que había sido sometidos a la esclavitud por deudas, así como las protestas de las clases medias (comerciantes y artesanos), los atenienses escogieron y nombraron (en 594 a.C.) a Solón (uno de los siete sabios de Grecia) como “arconte reconciliador” con el encargo de reformar la Constitución y controlar el grave desorden producido por las severas leyes de Dracón. Las reformas propuestas por Solón fueron las siguientes: a) derogar las leyes draconianas, conservando sólo las que regulaban y penaban el homicidio; b) prohibir todo préstamo con garantía de la persona del deudor, así como anular las deudas que pesaban sobre los campesinos humildes y decretar la libertad de todos los esclavos por deudas; c) eximir a los ciudadanos del pago de impuestos directos; d) introducir el juicio por el sistema de jurado y; e) fomentar la participación de todos los ciudadanos libres en la administración del Estado. Para llevar a cabo su reforma jurídica, Solón reorganizó la sociedad, no sólo ya atendiendo el linaje, como era antes, sino atendiendo a la situación económica de los ciudadanos. Así, se establecieron cuatro clases de ciudadanos: a) los ricos o poderosos, que eran los que producían más de 500 m (medimnos) al año, unidad de medida de la época; b) los caballeros, que eran los que producían más de 300 m. y podían mantener un caballo en el ejército; c) los tronquistas, que eran los que producían entre 200 y 299 m., constituida por la masa de labradores y pequeños propietarios campesinos que formaban el ejército (hoplita) y que podían pagarse el casco, la espada y la coraza y; d) los villanos o clase indigente, que producían menos de 200 m. A este sistema socio-político instaurado por Solón se le denomina “timocracia” que quiere decir “gobierno de los ricos” porque estableció que los derechos políticos de los ciudadanos en relación con el Estado estaban determinados por la riqueza personal de cada uno, o dicho en otras palabras, que dichos derechos se concedían atendiendo, no al linaje sino al poder económico, lo que constituyó una pérdida del poder político para la nobleza y una ganancia de dicho poder para las capas medias de la sociedad. No este de extrañar pues, que desde el punto de vista económico, la legislación soloniana elevara a Atenas a una de las ciudades-estado más ricas y poderosas de su época.
Otras reformas llevó a cabo Solón en los ámbitos de los derechos político, privado y penal. Por ejemplo, en relación con los derechos políticos, otorgó el derecho al voto a todos los ciudadanos libres, aunque limitando el derecho a ser elegido a los ciudadanos de mayor fortuna; en el ámbito del derecho privado, creó la primera ley sobre testamento que abolía parte del antiguo sistema patriarcal y dictó normas de derecho familiar relativas al matrimonio, a la situación jurídica de las mujeres y a la educación de los hijos, estableciendo que los huérfanos debían ser educados a expensas del Estado; y en lo que toca al derecho penal, legisló sobre delitos como la injuria, la calumnia y la traición a la patria y estableció, por primera vez en Grecia, el sistema de acusación pública, a través de la cual, cualquier ciudadano podía acusar a otro ante los tribunales cuando supiera que se había cometido un crimen.
Pero la obra de este sabio legislador no resolvió todos los problemas de la ciudad, por el contrario su vanguardismo provocó serias perturbaciones y, a pesar de que quedó formalmente en vigor, Atenas sufrió durante medio siglo la tiranía de Pisistrato y sus sucesores hasta que llegó al poder Clístenes quien realizó nuevas reformas político-administrativas a la Constitución ateniense. Estas fueron: a) reestructuras las tribus, convirtiendo en diez philas las cuatro originales englobadas en tres distritos; tribus que consagró con cierto halo de santidad y antigüedad. Ahora la división de la población se hacía geográficamente, esto es, atendiendo al territorio donde habitaban, con el fin de equilibrar los intereses relativamente opuestos de la ciudad misma, la costa  y la zona agrícola interior, b)  crear un nuevo organismo, el Consejo de los Quinientos, compuestos por igual número de miembros (50 por cada tribu) con facultades deliberativas, administrativas y judiciales, c) establecer que los arcontes fueran elegidos por voto directo de la Asamblea, conforme las categorías de riqueza previamente establecida por Solón, d) agregar un nuevo cargo militar, el de estratega y; e) reducir el poder del aristocrático Areópago integrado por la elite de los ex arcontes, al cual solo le deja competencia en los procesos sobre homicio. También a Clístenes se le atribuye la invención del “ostracismo”, figura que consistía en desterrar, previa moción apoyada por seis mil ciudadanos y por un tiempo no mayor a diez años, a cualquier individuo que se considerase peligroso para la seguridad interna de la nación. La principal aspiración de Clístenes , como se deduce de lo antes expuesto, fue transformar la antigua organización socio-política de Atenas, para que en caso de conflicto entre los derechos y deberes de los ciudadanos, con los derechos y deberes de la tribu, emergieran siempre triunfantes los derechos de la patria, esto es, de la ciudad-Estado de Atenas.
A las reformas de Clístenes sucedieron las de Efialtes (alrededor del 460 a.C.) que consistieron en restar aún más facultades del Aerópago y en reforzar los poderes del Consejo de los Quinientos, de la Asamblea y de los tribunales populares de justicia, abriendo las puertas a la intervención de todos los ciudadanos. Por último, éstas dieron paso a las reformas del gran político y orador Pericles, quien gobernó a Atenas durante el primer tercio del siglo V, a. C., esto es, en la edad de oro de la cultura ateniense; época a la cual se atribuye la Constitución ateniense que ha pasado a la historia como ejemplo de “democracia plena”. Sin embargo, antes de explicar la estructura y características de la Constitución Ateniense, es menester señalar que no debe exagerarse el carácter democrático de Atenas ni de las ciudades griegas que la tuvieron como modelo. Esto se debe a que los ciudadanos que gozaban de tan alabada democracia eran solo una 10% de los habitantes de la polis, dado que las mujeres, los esclavos y los números extranjeros que se habían establecido en Atenas por varias generaciones, no participaban de ella.
Pasemos ahora a analizar la Constitución Ateniense, tal como quedo estructurada en su época de gloria. Pues bien, ésta estaba integrada por los siguientes organismos rectores: a) la magistratura, con sus diversos tipos de magistrados; b) los arcontes, que eran los funcionarios administrativos de mayor jerarquía; c) los consejos, en especial el Consejo de los Quinientos, llamado Boulé y el Consejo del Areópago; d) la Asamblea pública, máximo cuerpo político de Atenas y; e) los jurados populares, llamados Dicasterias.
Los magistrados podían ser comunes o especiales. Los primeros se escogían por sorteo entre todas las personas que aptas que se ofrecieran para el puesto, ejercían sus funciones por un año improrrogable y se componían de grupos de diez miembros con el fin de que cada tribu tuviera un representante.
Estos cuerpos de magistrados comunes contaban con funcionarios subalternos, como el secretario y el tesorero, y tenían las facultades de imponer multas por transgresiones a la ley y de llevar a proceso a infractores por delitos graves. Los magistrados especiales se clasificaban en militares y fiscales, se escogían por votación y, antes de ocupar el cargo, tenían que hacer una declaración de sus bienes y de las circunstancias anteriores a su oficio ante un tribunal de derecho (juicio de Dokimasia). Asimismo, cuando terminaban sus funciones o eran depuestos, estaban obligados a rendir una detallada cuenta de sus bienes ante una comisión de auditores públicos. En el caso de los diez magistrados militares (uno por cada tirbu), llamados estrategas, la elección estaba a cargo de la Asamblea y podían ser reelectos. Dentro de sus funciones estaba la administración de la armada naval y militar y eran presidentes natos de todos los tribunales en que se juzgasen casos relativos a su rama. Tenían también la facultad de convocar a la Asamblea para que conociera de asuntos militares.
Los arcontes (9 más un secretario representante de los arcontes menores) representaban a las diez tribus y eran escogidos por sorteo. Cada arconte tenía una función específica, generalmente de índole religiosa o judicial. Así, El Arconte en Jefe representaba simbólicamente al Estado, dirigía las fiestas religiosas y tenía jurisdicción en asuntos de derecho de familia; el Arconte Rey representaba visiblemente al Estado, era el máximo funcionario religioso y era el presidente nato de los tribunales que conocían de homicidios. El Arconte Polemarco, además de ciertas funciones de carácter religioso, era el que resolvía los litigios con los extranjeros y los Arcontes Menores (Thesmotehtae), que eran seis, vigilaban los tribunales de justicia ocupando por turnos su presidencia. Existían, además otros cuerpos administrativos colegiados de diez miembros (uno por tribu) relacionados con el arcontado, como por ejemplo, los ediles que se encargaban de la buena policía de la ciudad, esto es, del orden, la limpieza, el abastecimiento, la regulación del comercio en los mercados, el mantenimiento de las prisiones, etc.
El Consejo de los Quinientos estaba compuesto por igual número de ciudadanos mayores de treinta años que actuaban integrados en diez grupos de cincuenta personas, representando a las diez tribus. Eran elegidos por sorteo y sus cargos eran anuales, aunque podían ser elegidos para un nuevo periodo. Sus funciones principales consistían en convocar y preparar los asuntos ue se llevaban a la Asamblea, pero también tenían atribuciones judiciales como la de admitir  las acusaciones que se hicieran contra los funcionarios del Estado y de control sobre la actividad administrativa del mismo. Durante el desempeño de sus funciones no podían ser llamados a las armas, tenían derecho a cobrar un sueldo del Estado por los servicios prestados y, al igual que los magistrados tenían que rendir cuentas de su actuación.
En cuanto al Consejo del Areópago, de carácter vitalicio e integrado por los ex arcontes, su importancia decayó después de las reforma de Efialtes y su actividad quedó restringida al conocimiento de algunos casos de homicidio, envenenamiento e incendio, aunque no del todo, pues en ciertos casos este Consejo fungió como arbitró en conflictos internacionales.
La Asamblea era el máximo cuerpo político de Atenas. A ella asistían todos los ciudadanos que estuviesen en pleno ejercicio de sus derechos cívicos. En cada décima del año realizaban cuatro sesiones ordinarias y todas las extraordinarias que fuera necesario; sesiones que se iniciaban con ceremonias religiosas y se ajustaban a un documento previamente elaborado, llamado programa. Su función principal era legislativa y de control constitucional. La votación de las leyes se llevaba a cabo a mano alzada o por aclamación. También  tuvieron atribuciones judiciales, como la de transformarse en Gran Jurado para conocer de delitos especialmente graves. Sus integrantes recibían una remuneración como servidores del Estado.
Los Jurados Populares o Dicasterias estaban compuestos por seis mil ciudadanos atenienses, de más de treinta ñaos de edad, que había jurado que todo asunto o litigio lo resolverían imparcialmente, apegándose a las costumbres y las leyes. Estaban divididos en diez secciones y sus miembros tenían que cumplir con el requisito de buena conducta probada, eran escogidos por un complicado sistema de elección con el fin de evitar el soborno o la extorsión y recibían del Estado una remuneración por sus servicios. Ante los Jurados Populares se promovían, tanto las acciones privadas, ejercidas por un particular para dirimir litigios entre partes y que podían resultar en decisiones declarativas o ejecutivas (declaración de un derecho o pago de una indemnización), como públicas, ejercidas por cualquier ciudadano en nombre del Estado, o para atacar una ley que se hubiese dictado contraviniendo a la Constitución.
El procedimiento a seguir para hacer valer los derechos en juicio era sencillo: el demandante citaba al demandado, las partes prestaban juramento, se elegía a los miembros del jurado y, terminada las intervenciones orales de las partes, el Jurado, previa votación determinaba a quien asistía la razón. Existía el juicio en rebeldía en caso de ausencia del demandado, las mujeres y los esclavos no podían ser testigos en el juicio, salvo pacto entre las partes y no había, salvo excepciones, apelación ante otros tribunales superiores, de lo resuelto por la Dicasteria.
En cuanto al derecho privado, aunque este difería atendiendo a cada una de las poleis, podemos mencionar algunos lineamientos generales. Por ejemplo, el matrimonio, organizado generalmente por los padres de los futuros cónyuges, era monogámico, combinado con el concubinato, y aunque este era socialmente respetado, los hijos producto del mismo recibían porciones hereditarias inferiores a la de los hijos legítimos. Existían los esponsales como ceremonia previa al matrimonio y la dote que debía entregar la mujer al marido; dote que tenía que ser devuelta a la familia de la novia en caso de divorcio. En materia de derecho penal, en las épocas más remotas se dirimían los conflictos a través del “Juicio de Dios”, y existía, en caso de homicidio, el derecho de venganza a favor de ciertos parientes de la víctima, aunque pronto fueron sustituidos por una compensación pecuniaria voluntaria.
En resumen, por su diversidad atendiendo a cada polis, a diferencia del derecho romano que se tratará más adelante, más que un derecho griego debemos hablas de los derechos de los griegos. Así lo hizo el historiador italiano Indro Montanelli en sus célebres obras: Historia de Roma  e Historia de los Griegos. Estos sistemas jurídicos, que como ya hemos dejado apuntado, se desarrollaron, sobre todo, en los ámbitos de la filosofía jurídica y política y, dentro de ella, del derecho constitucional.

7 comentarios:

  1. que interesante tema, del derecho de las polis griegas, en la universidad no te enseñan como era.

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