A Atenas, considerada como la cuna de la democracia, le deben
los juristas del mundo occidental una brillante discusión teórica sobre la
política y el derecho, contenida principalmente en las obras de Platón y
Aristóteles. De los famosos Dialogos de Platón, son importantes para la teoría
del Estado y del Derecho los siguientes: Gorgias, donde Platón hace una severa
crítica a la democracia que considera excesivamente materialista; La República,
visiblemente inspirada en los ideales de Esparta, donde el filósofo, discípulo
de Sócrates, aporta importantes consideraciones acerca de la justicia; La Política,
donde aboga por un gobierno de leyes en sustitución de un gobierno de hombres
y; Las Leyes, donde presenta lo que sería un buen régimen jurídico para el
futuro de Atenas, basado en la educación del ciudadano y en el voto directo
para elegir a los magistrados más importantes. En cuanto a Aristóteles, a él se
debe, expuesto en su Política, el famoso esquema de las tres clases de
Constituciones correspondientes a la monarquía, la aristocracia y la democracia,
que en sus formas viciadas pueden dar lugar a la tiranía, la oligarquía y la
demagogia. En esta obra también aparece la teoría de los tres poderes: el
deliberativo, el judicial y el ejecutivo, antecedente del esquema de la división de poderes, elaborada por Montesquieu
dos milenios más tarde. Además, en su Ética a Nicómaco, Aristóteles nos ha
legado importantes distinciones entre derecho y equidad y entre justicia
conmutativa y justicia distributiva. También debemos mencionar, en el ámbito de
la filosofía del derecho, la intuición que tuvieron los atenienses de un
derecho natural, no escrito, superior al derecho positivo. Ahora bien, pasando
de lo teórico a lo práctico, debemos contestar las siguientes preguntas: ¿cómo
estaba organizada la sociedad ateniense?, ¿cuáles fueron sus principales
expresiones legislativas a través del tiempo?, ¿cómo fue su derecho positivo?
La primitiva población ateniense, compuesta por hombres
libres y esclavos, estaba integrada, inicialmente por cuatro tribus. La
población libre, a su vez, se dividía en tres clases sociales: los nobles, los
agricultores (quienes podían ser o no propietarios de tierras) y los obreros
libres. Esta población fue posteriormente evolucionando hasta convertirse en
una ciudad-Estado urbana de gran desarrollo comercial a través del mar
Mediterráneo que fue ejemplo para las demás poleis griegas. Ahora bien, cómo
estaba gobernada dicha sociedad y como se produjo el tránsito hacia lo que
finalmente fue y representó Atenas para el resto de los griegos. En un inicio,
la ciudad estaba gobernada por un rey vitalicio a quien, con el transcurso del
tiempo, se le limitó el periodo de gobierno a diez años y por último se le
rebajó a la categoría de un magistrado electivo anual. A partir de ese momento
se creó una especie de triunvirato integrado por el rey (ahora magistrado)
encargado del culto al dios Dionisio, quien gobernaba conjuntamente con dos
funcionarios llamados arcontes: uno encargado de la administración de la ciudad
y el otro dedicado a cuestiones militares. El buen o mal gobierno de estos
funcionarios y la legalidad de su elección
era supervisada por dos instrumentos de control: una Comisión Especial
para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y un Consejo de Areópago
(conjunto de familias aristocráticas) que vigilaba la elección de los arcontes.
De esta etapa primitiva hasta lo que se ha dado en llamar la Constitución
Ateniense, en los albores de su encuentro con el imperio romano que se produjo
alrededor del 149 a, C., se sucedieron varias reformas legislativas de suma
importancia que se expondrán a continuación.
Como consecuencia de una larga crisis agraria y su
correspondiente malestar socio-político, así como por la arbitrariedad de los
jueces en aquella época, los atenienses encargaron a Dracón, en ese momento
arconte epónimo, que hiciese una colección de las leyes de la ciudad hasta
entonces sólo transmitidas por vía oral; colección que se realizó alrededor del
621 a.C. y que se considera el primer código escrito de Atenas. La
característica fundamental de las leyes de Dracón fue su severidad, pues
contemplaba la pena de muerte inclusive para infracciones menores; de ahí que
la expresión “draconiano” indique hoy día un sistema riguroso de penas y
castigos.
Sin embargo, a pesar de las drásticas reformas de Dracón, los
problemas sociales, económicos y jurídicos siguieron empeorando en Atenas.
Debido a ello, y ante la amenaza de una revuelta de los campesinos que había
sido sometidos a la esclavitud por deudas, así como las protestas de las clases
medias (comerciantes y artesanos), los atenienses escogieron y nombraron (en
594 a.C.) a Solón (uno de los siete sabios de Grecia) como “arconte
reconciliador” con el encargo de reformar la Constitución y controlar el grave
desorden producido por las severas leyes de Dracón. Las reformas propuestas por
Solón fueron las siguientes: a) derogar las leyes draconianas, conservando sólo
las que regulaban y penaban el homicidio; b) prohibir todo préstamo con
garantía de la persona del deudor, así como anular las deudas que pesaban sobre
los campesinos humildes y decretar la libertad de todos los esclavos por
deudas; c) eximir a los ciudadanos del pago de impuestos directos; d)
introducir el juicio por el sistema de jurado y; e) fomentar la participación
de todos los ciudadanos libres en la administración del Estado. Para llevar a
cabo su reforma jurídica, Solón reorganizó la sociedad, no sólo ya atendiendo
el linaje, como era antes, sino atendiendo a la situación económica de los
ciudadanos. Así, se establecieron cuatro clases de ciudadanos: a) los ricos o
poderosos, que eran los que producían más de 500 m (medimnos) al año, unidad de
medida de la época; b) los caballeros, que eran los que producían más de 300 m.
y podían mantener un caballo en el ejército; c) los tronquistas, que eran los
que producían entre 200 y 299 m., constituida por la masa de labradores y
pequeños propietarios campesinos que formaban el ejército (hoplita) y que
podían pagarse el casco, la espada y la coraza y; d) los villanos o clase
indigente, que producían menos de 200 m. A este sistema socio-político
instaurado por Solón se le denomina “timocracia” que quiere decir “gobierno de
los ricos” porque estableció que los derechos políticos de los ciudadanos en
relación con el Estado estaban determinados por la riqueza personal de cada
uno, o dicho en otras palabras, que dichos derechos se concedían atendiendo, no
al linaje sino al poder económico, lo que constituyó una pérdida del poder
político para la nobleza y una ganancia de dicho poder para las capas medias de
la sociedad. No este de extrañar pues, que desde el punto de vista económico,
la legislación soloniana elevara a Atenas a una de las ciudades-estado más
ricas y poderosas de su época.
Otras reformas llevó a cabo Solón en los ámbitos de los
derechos político, privado y penal. Por ejemplo, en relación con los derechos
políticos, otorgó el derecho al voto a todos los ciudadanos libres, aunque
limitando el derecho a ser elegido a los ciudadanos de mayor fortuna; en el
ámbito del derecho privado, creó la primera ley sobre testamento que abolía
parte del antiguo sistema patriarcal y dictó normas de derecho familiar
relativas al matrimonio, a la situación jurídica de las mujeres y a la
educación de los hijos, estableciendo que los huérfanos debían ser educados a
expensas del Estado; y en lo que toca al derecho penal, legisló sobre delitos
como la injuria, la calumnia y la traición a la patria y estableció, por
primera vez en Grecia, el sistema de acusación pública, a través de la cual,
cualquier ciudadano podía acusar a otro ante los tribunales cuando supiera que
se había cometido un crimen.
Pero la obra de este sabio legislador no resolvió todos los
problemas de la ciudad, por el contrario su vanguardismo provocó serias
perturbaciones y, a pesar de que quedó formalmente en vigor, Atenas sufrió
durante medio siglo la tiranía de Pisistrato y sus sucesores hasta que llegó al
poder Clístenes quien realizó nuevas reformas político-administrativas a la
Constitución ateniense. Estas fueron: a) reestructuras las tribus, convirtiendo
en diez philas las cuatro originales englobadas en tres distritos; tribus que
consagró con cierto halo de santidad y antigüedad. Ahora la división de la
población se hacía geográficamente, esto es, atendiendo al territorio donde
habitaban, con el fin de equilibrar los intereses relativamente opuestos de la
ciudad misma, la costa y la zona
agrícola interior, b) crear un nuevo
organismo, el Consejo de los Quinientos, compuestos por igual número de
miembros (50 por cada tribu) con facultades deliberativas, administrativas y
judiciales, c) establecer que los arcontes fueran elegidos por voto directo de
la Asamblea, conforme las categorías de riqueza previamente establecida por
Solón, d) agregar un nuevo cargo militar, el de estratega y; e) reducir el
poder del aristocrático Areópago integrado por la elite de los ex arcontes, al
cual solo le deja competencia en los procesos sobre homicio. También a
Clístenes se le atribuye la invención del “ostracismo”, figura que consistía en
desterrar, previa moción apoyada por seis mil ciudadanos y por un tiempo no
mayor a diez años, a cualquier individuo que se considerase peligroso para la
seguridad interna de la nación. La principal aspiración de Clístenes , como se
deduce de lo antes expuesto, fue transformar la antigua organización
socio-política de Atenas, para que en caso de conflicto entre los derechos y
deberes de los ciudadanos, con los derechos y deberes de la tribu, emergieran
siempre triunfantes los derechos de la patria, esto es, de la ciudad-Estado de
Atenas.
A las reformas de Clístenes sucedieron las de Efialtes
(alrededor del 460 a.C.) que consistieron en restar aún más facultades del
Aerópago y en reforzar los poderes del Consejo de los Quinientos, de la
Asamblea y de los tribunales populares de justicia, abriendo las puertas a la
intervención de todos los ciudadanos. Por último, éstas dieron paso a las
reformas del gran político y orador Pericles, quien gobernó a Atenas durante el
primer tercio del siglo V, a. C., esto es, en la edad de oro de la cultura
ateniense; época a la cual se atribuye la Constitución ateniense que ha pasado
a la historia como ejemplo de “democracia plena”. Sin embargo, antes de
explicar la estructura y características de la Constitución Ateniense, es
menester señalar que no debe exagerarse el carácter democrático de Atenas ni de
las ciudades griegas que la tuvieron como modelo. Esto se debe a que los
ciudadanos que gozaban de tan alabada democracia eran solo una 10% de los
habitantes de la polis, dado que las mujeres, los esclavos y los números
extranjeros que se habían establecido en Atenas por varias generaciones, no
participaban de ella.
Pasemos ahora a analizar la Constitución Ateniense, tal como
quedo estructurada en su época de gloria. Pues bien, ésta estaba integrada por
los siguientes organismos rectores: a) la magistratura, con sus diversos tipos
de magistrados; b) los arcontes, que eran los funcionarios administrativos de
mayor jerarquía; c) los consejos, en especial el Consejo de los Quinientos,
llamado Boulé y el Consejo del Areópago; d) la Asamblea pública, máximo cuerpo
político de Atenas y; e) los jurados populares, llamados Dicasterias.
Los magistrados podían ser comunes o especiales. Los primeros
se escogían por sorteo entre todas las personas que aptas que se ofrecieran
para el puesto, ejercían sus funciones por un año improrrogable y se componían
de grupos de diez miembros con el fin de que cada tribu tuviera un
representante.
Estos cuerpos de magistrados comunes contaban con
funcionarios subalternos, como el secretario y el tesorero, y tenían las
facultades de imponer multas por transgresiones a la ley y de llevar a proceso
a infractores por delitos graves. Los magistrados especiales se clasificaban en
militares y fiscales, se escogían por votación y, antes de ocupar el cargo,
tenían que hacer una declaración de sus bienes y de las circunstancias anteriores
a su oficio ante un tribunal de derecho (juicio de Dokimasia). Asimismo, cuando
terminaban sus funciones o eran depuestos, estaban obligados a rendir una
detallada cuenta de sus bienes ante una comisión de auditores públicos. En el
caso de los diez magistrados militares (uno por cada tirbu), llamados
estrategas, la elección estaba a cargo de la Asamblea y podían ser reelectos.
Dentro de sus funciones estaba la administración de la armada naval y militar y
eran presidentes natos de todos los tribunales en que se juzgasen casos
relativos a su rama. Tenían también la facultad de convocar a la Asamblea para
que conociera de asuntos militares.
Los arcontes (9 más un secretario representante de los
arcontes menores) representaban a las diez tribus y eran escogidos por sorteo.
Cada arconte tenía una función específica, generalmente de índole religiosa o
judicial. Así, El Arconte en Jefe representaba simbólicamente al Estado,
dirigía las fiestas religiosas y tenía jurisdicción en asuntos de derecho de
familia; el Arconte Rey representaba visiblemente al Estado, era el máximo
funcionario religioso y era el presidente nato de los tribunales que conocían
de homicidios. El Arconte Polemarco, además de ciertas funciones de carácter
religioso, era el que resolvía los litigios con los extranjeros y los Arcontes
Menores (Thesmotehtae), que eran seis, vigilaban los tribunales de justicia
ocupando por turnos su presidencia. Existían, además otros cuerpos
administrativos colegiados de diez miembros (uno por tribu) relacionados con el
arcontado, como por ejemplo, los ediles que se encargaban de la buena policía
de la ciudad, esto es, del orden, la limpieza, el abastecimiento, la regulación
del comercio en los mercados, el mantenimiento de las prisiones, etc.
El Consejo de los Quinientos estaba compuesto por igual
número de ciudadanos mayores de treinta años que actuaban integrados en diez
grupos de cincuenta personas, representando a las diez tribus. Eran elegidos
por sorteo y sus cargos eran anuales, aunque podían ser elegidos para un nuevo
periodo. Sus funciones principales consistían en convocar y preparar los
asuntos ue se llevaban a la Asamblea, pero también tenían atribuciones
judiciales como la de admitir las
acusaciones que se hicieran contra los funcionarios del Estado y de control
sobre la actividad administrativa del mismo. Durante el desempeño de sus
funciones no podían ser llamados a las armas, tenían derecho a cobrar un sueldo
del Estado por los servicios prestados y, al igual que los magistrados tenían
que rendir cuentas de su actuación.
En cuanto al Consejo del Areópago, de carácter vitalicio e
integrado por los ex arcontes, su importancia decayó después de las reforma de
Efialtes y su actividad quedó restringida al conocimiento de algunos casos de
homicidio, envenenamiento e incendio, aunque no del todo, pues en ciertos casos
este Consejo fungió como arbitró en conflictos internacionales.
La Asamblea era el máximo cuerpo político de Atenas. A ella
asistían todos los ciudadanos que estuviesen en pleno ejercicio de sus derechos
cívicos. En cada décima del año realizaban cuatro sesiones ordinarias y todas
las extraordinarias que fuera necesario; sesiones que se iniciaban con
ceremonias religiosas y se ajustaban a un documento previamente elaborado,
llamado programa. Su función principal era legislativa y de control
constitucional. La votación de las leyes se llevaba a cabo a mano alzada o por
aclamación. También tuvieron
atribuciones judiciales, como la de transformarse en Gran Jurado para conocer
de delitos especialmente graves. Sus integrantes recibían una remuneración como
servidores del Estado.
Los Jurados Populares o Dicasterias estaban compuestos por
seis mil ciudadanos atenienses, de más de treinta ñaos de edad, que había
jurado que todo asunto o litigio lo resolverían imparcialmente, apegándose a
las costumbres y las leyes. Estaban divididos en diez secciones y sus miembros
tenían que cumplir con el requisito de buena conducta probada, eran escogidos
por un complicado sistema de elección con el fin de evitar el soborno o la
extorsión y recibían del Estado una remuneración por sus servicios. Ante los
Jurados Populares se promovían, tanto las acciones privadas, ejercidas por un
particular para dirimir litigios entre partes y que podían resultar en
decisiones declarativas o ejecutivas (declaración de un derecho o pago de una
indemnización), como públicas, ejercidas por cualquier ciudadano en nombre del
Estado, o para atacar una ley que se hubiese dictado contraviniendo a la
Constitución.
El procedimiento a seguir para hacer valer los derechos en
juicio era sencillo: el demandante citaba al demandado, las partes prestaban
juramento, se elegía a los miembros del jurado y, terminada las intervenciones
orales de las partes, el Jurado, previa votación determinaba a quien asistía la
razón. Existía el juicio en rebeldía en caso de ausencia del demandado, las
mujeres y los esclavos no podían ser testigos en el juicio, salvo pacto entre
las partes y no había, salvo excepciones, apelación ante otros tribunales
superiores, de lo resuelto por la Dicasteria.
En cuanto al derecho privado, aunque este difería atendiendo
a cada una de las poleis, podemos mencionar algunos lineamientos generales. Por
ejemplo, el matrimonio, organizado generalmente por los padres de los futuros
cónyuges, era monogámico, combinado con el concubinato, y aunque este era
socialmente respetado, los hijos producto del mismo recibían porciones hereditarias
inferiores a la de los hijos legítimos. Existían los esponsales como ceremonia
previa al matrimonio y la dote que debía entregar la mujer al marido; dote que
tenía que ser devuelta a la familia de la novia en caso de divorcio. En materia
de derecho penal, en las épocas más remotas se dirimían los conflictos a través
del “Juicio de Dios”, y existía, en caso de homicidio, el derecho de venganza a
favor de ciertos parientes de la víctima, aunque pronto fueron sustituidos por
una compensación pecuniaria voluntaria.
En resumen, por su diversidad atendiendo a cada polis, a
diferencia del derecho romano que se tratará más adelante, más que un derecho
griego debemos hablas de los derechos de los griegos. Así lo hizo el
historiador italiano Indro Montanelli en sus célebres obras: Historia de
Roma e Historia de los Griegos. Estos
sistemas jurídicos, que como ya hemos dejado apuntado, se desarrollaron, sobre
todo, en los ámbitos de la filosofía jurídica y política y, dentro de ella, del
derecho constitucional.
que interesante tema, del derecho de las polis griegas, en la universidad no te enseñan como era.
ResponderEliminarSe nota que es un copia y pega
ResponderEliminarSe nota que es un copia y pega
ResponderEliminarSe nota que es real
ResponderEliminarUna puta mrd
ResponderEliminarExcelente!
ResponderEliminarSegún un grupo financiero internacional, la agricultura es una fuente importante de sustento en todo el mundo, especialmente para la mayoría de las personas pobres que viven en las zonas rurales de los países en desarrollo. un desafío clave para la mayoría de estos agricultores es el acceso a la financiación. la falta de acceso a la financiación es un impedimento clave para que los agricultores mejoren la eficiencia de sus producciones y adopten mejores tecnologías. por lo tanto, comprender mejor las finanzas agrícolas es algo muy importante para los agricultores u otras personas que puedan relacionarse con ellas en su vida diaria. para que, después de leer este artículo, podamos comprender los conceptos financieros y las aplicaciones prácticas de las finanzas que es esencial para cualquier persona, especialmente los importantes problemas de gestión en la agricultura que involucran las finanzas. comuníquese con pedroloanss@gmail.com para préstamos agrícolas y otros tipos de préstamos a una tasa de 2.
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