Conceptos fundamentales y fuentes del derecho
Los conceptos jurídicos esenciales elaborados por
los romanos fueron: lasdualidades entre derecho y religión (ius y fas);
justicia y equidad (iustitia yaequitas); derecho público y derecho privado (ius
publicum y ius privatum) ;derecho civil y derecho honorario (ius civile y ius
honorarium); derecho escrito y derecho no escrito (ius scriptum y ius non
scriptum); derecho común y derecho singular (ius comune y ius singulare);
doctrina y leyes (iura y leges), así como la distinción entre: derecho civil,
derecho de gentes y derecho natural (ius civile, ius gentium y ius naturale).
También, dentro de estos conceptos fundamentales hay que hacer referencia a los
preceptos y a la técnica jurídica que elaboraron los jurisconsultos de Roma y
que llegó a su momento culminante en el periodo clásico.
LA PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO.
IUS ET FAS
El término ius designaba para los romanos el
derecho en sentido objetivo, es decir, la norma (lex-ius-regula) y en sentido
subjetivo la facultas, entendida esta como el poder jurídico que pertenecía, en
concreto, a un sujeto de derecho en un momento determinado y que iba
inseparablemente unida a la idea de actio (acción) y que consistía en el poder
de acudir a los tribunales en demanda de justicia, de tal manera que no había facultas
sin su actio respectiva. De ahí que el derecho romano clásico se presente más
como un sistema de acciones que de derechos subjetivos.
El cuanto al término fas , este se refería a las
normas de carácter religioso que se encontraban, en el periodo arcaico, en manos
de los pontífices; esto es, a la jurisprudencia pontifical.
IUSTITIA ET AEQUITAS
La justicia (iustitia) fue definida por Ulpiano,
jurisconsulto del periodo clásico como: “la constante voluntad de dar a cada
cual lo suyo” y no fue entendida por los romanos como un elevado valor
abstracto, sino como elcriterio práctico conforme el cual se lograba una
sana ordenación en el seno de la comunidad que permitía resolver el concreto y
específico problema presentado ante el tribunal.
En cuanto al concepto equidad (aequitas), este alude
a la necesaria adecuación que debía haber entre el ejercicio del derecho y el
caso concreto; esto es, la equidad es el criterio corrector para adaptar el
derecho a la justicia. Casi todo el derecho romano se caracteriza por un continuo
esfuerzo tendiente a oponer la equidad, desarrollada por el derecho honorario,
a la inequidad (iniquitas) propia del riguroso derecho civil (ius civile) que
imperó durante el periodo arcaico.
IUS PUBLICUM ET IUS PRIVATUM
El derecho público (ius publicum) era el que se
refería a la organización del Estado; llamado por los romanos SPQR (Senatus
populusquae romanus), esto es, el Senado y el pueblo romano. Cicerón lo definía
como el relativo ala ciudad y al imperio y Ulpiano: “como el que
corresponde a las cosas delpueblo romano”.
El derecho privado (ius privatum ) fue entendido
por Ulpiano como el que se refería a la utilidad de los particulares (privus),
aunque de la concepción romana no se infiriese que el derecho público no
interesaba a los particulares, o que el privado no atañera también a la
comunidad. El derecho romano fue el primero que presentó esta dicotomía en la
historiajurídica, reconociendo como centro de atracción de
las normas de derechoa la voluntad popular al lado del interés de la
República.
IUS CIVILE ET IUS HONORUM
El derecho civil (ius civile), fue el creado en la
antigua Roma, para que se rigiesen por él los ciudadanos romanos.
Posteriormente, en la práctica jurídica, los magistrados encargados de aplicar
el derecho —especialmentelos pretores y ediles— estuvieron provistos de una
facultad (ius edicendi)para dictar recursos procesales a los cuales
regular su labor. De esta forma confirmaban, corregían o suplían el derecho
civil, creando un derecho paralelo más equitativo en la práctica, denominado
honorario, porque ius honorum designaba el derecho de los romanos para ser
magistrados. Es importante destacar que el pretor se inspiraba frecuentemente
en el derecho de gentes, es decir, en aquellos principios generalmente
aceptados entre los pueblos de la cuenca mediterránea. Así, el magistrado, a
través de su ius edicendi, fue uno de los más poderosos y decisivos factores que
contribuyeron a conformar el derecho romano. Las controversias planteadas ante
el pretor peregrino dieron ocasión para que por su conducto se fueran
infiltrando las normas del derecho de gentes, produciéndose así una verdadera y
plena “universalización del derecho”.
IUS SCRIPTUM E IUS NON SCRIPTUM
Según las Instituciones de Justiniano, pertenecían
al derecho escrito (ius scriptum) todas las fuentes del derecho romano,
excepto la costumbre, que las propias Instituciones, definían como el derecho
confirmado por el uso y recibía el nombre de ius non scriptum.
IUSCOMMUNE ET IUS SINGULARE
El derecho común (ius commune) era el derecho,
también llamado general, que regía, en forma abstracta, para una serie
ilimitada de casos con- tenidos por el mismo.
No obstante, como la realidad siempre es más rica
de lo que puede serlo la previsión humana, en ciertas ocasiones era necesario alterar
el sentido del derecho común porque así convenía al bien general, de lo cual
nace el derecho singular (ius singulare). Por ejemplo, mientras que generalmente
era posible celebrar donaciones con apego a lo establecido por las normas, esto
se prohibía entre consortes, con el fin de evitar que uno se aproveche del
otro.
IURA ET LEGES
La dicotomía entre iura y leges aparece tardíamente
en el derecho romano y sirvió para distinguir entre la obra escrita de
interpretación del derecho de los jurisconsultos romanos (iura) que quedó
posteriormente recopilada en el Digesto, la parte más rica del Corpus Iuris
Civilis de Justiniano, de las constituciones imperiales (leges) que fueron
recopiladas más tarde en las codificaciones prejustineaneas (códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano) bases, junto con las Constituciones imperiales
posteodosianas, de la elaboración de código de Justiniano, otra de las partes
del Corpus Iuris Civilis.
IUS CIVILE ET IUS GENTIUM
Como ya se ha dicho, el derecho civil (ius civile)
era el propio de los ciudadanos romanos, dentro de la ciudad de Roma. Ahora
bien, debido a que Roma fue ante todo una potencia conquistadora, al entrar en
contacto con los pueblos que conquistó, aceptó el derecho de dichos pueblos
como derecho romano, pero no exclusivo de los romanos, sino llamado también a
regir a los extranjeros en la propia Roma. Así nació el derecho de gentes (ius
gentium) que puede ser definido como el derecho común a todos los pueblos de la
antigüedad.
IUS NATURALE
En cuanto al derecho natural (ius naturale), este
fue definido en las Instituciones de Justiniano, “como el que la naturaleza
enseña a todos los animales”, entre ellos los hombres. Se trata de un derecho
que está más allá de lo creado por el hombre y que aparece siempre como bueno y
equi-
tativo.
Con el tiempo, y gracias a la influencia del
cristianismo, esté derecho adquirirá un sentido divino, sobre todo a través de
la doctrina de Santo To-
más de Aquino, que tendrá gran influencia en
nuestro mundo occidental.
Los preceptos fundamentales del derecho romano
fueron definidos por el jurisconsulto Ulpiano como: “vivir honestamente, no
hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo”. Lo anterior nos hace ver que la
separación entre el derecho y los aspectos de la moral social no estaba todavía
del todo lograda en el periodo clásico.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Por último, las fuentes del derecho romano que
estudiaremos a través de su desarrollo histórico son:
a) la costumbre jurídica, propia de todas las sociedades
primitivas, que podemos definir como la conducta efectuada repetidamente de
generación en generación por los miembros de un grupo social en determinadas
circunstancias. Para que la costumbre se convierta en fuente del derecho, esto
es, para que produzca efectos jurídicos, es necesario que se cumplan dos
requisitos: uno de carácter subjetivo (opinio iuris seu necesitate) que
consiste en que todos los miembros del grupo tengan conciencia de que deben
actuar de determinada manera, y otro de carácter objetivo (inveterata
consuetudo) que consiste en que la actuación del grupo se haya repetido de
generación en generación;
b) la ley rogada (lex rogatae) que surgía de la
colaboración de los magistrados (en este caso los cónsules) con los comicios
(que eran las formas de reunión del pueblo y que podían ser por curias,
centurias o tribus) y con el Senado. Como resultado de la conquista y anexión
de nuevos territorios al imperio romano, aparecieron las leges datae, que eran
las promulgadas desde Roma para el gobierno de sus provincias;
c) los plebiscitos, que fueron medidas
administrativas y legislativas tomadas por los concilia plebis (asamblea de los
plebeyos) en su lucha contra los patricios durante la época republicana. En un
inicio los plebiscitos sólo obligaban a los plebeyos, pero a partir de la Lex
Hortensia fueron válidas para todos los ciudadanos romanos, entre ellos los
patricios;
d) el edicto de los magistrados, que eran las normas procesales de
carácter adjetivo, otorgadas por los magistrados (pretores y ediles) que
contaban con el ius edicendi en el ejercicio de sus funciones, con el fin de
beneficiar a los litigantes que se encontraban en situaciones jurídicas que el
magistrado consideraba dignas de protección;
e) los senadoconsultos, que eran disposiciones de
carácter normativo emanadas del Senado que se convertían en normas de obligatorio
cumplimiento para todos. Fueron definidos por el jurisconsulto Gayo, como “lo
que el Senado autoriza y establece”;
f) la jurisprudencia en sentido romano, que era el
conjunto de opiniones emitido por los famosos jurisconsultos romanos en cada
época, esto es, lo que hoy en día se conoce por doctrina. Ulpiano la definió
como la ciencia del derecho, diciendo que: “es el conocimiento de las cosas
divinas y humanas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto”;
g) Las constituciones imperiales, que eran las
normas de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de
obligatorio cumplimiento y fuerza de ley. Gayo la definió de la siguiente
manera: “es lo que el emperador establece por decreto, edicto o carta. Nunca se
ha dudado de que tenga fuerza de ley, porque el mismo emperador recibe el imperium
por una ley”. Se promulgaban a través de cuatro formas distintas:
a) edictos,
que eran aquellos que dictaban los emperadores ejerciendo el ius edicendi, en
su calidad de magistrados;
b) decretos, que eran las resoluciones o sentencias que
dictaba el emperador en asuntos sometidos a su juicio o conocimiento, en su
calidad de juez supremo;
c) rescriptos, que eran las respuestas dadas por el
emperador a las consultas que le hacían, tanto los funcionarios públicos como
los simples particulares, sobre cuestiones jurídicas y;
d) mandatos, que eran
las órdenes o instrucciones dadas por el emperador a los funcionarios públicos,
generalmente de índole administrativa.
Ya en el bajo imperio desaparecen estas
divisiones y las constituciones imperiales adquieren un carácter de órdenes
generales dirigidas al Senado y al pueblo.
Excelente guía!
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