28.10.13

LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL ROMANA



III. La estructura constitucional romana

Tres Sistemas de Gobierno (SG): Monarquía, República e Imperio (Principado e Imperio Absoluto).
Durante su larga primera vida, los romanos contaron con tres sistemas de gobierno: la Monarquía, la República y el Imperio, subdividido en Principado e Imperio absoluto. Por tal razón, elaboraron sendas estructuras constitucionales para gobernar su vida en sociedad.

SG 1: La Monarquía.

La primera en el tiempo fue la Monarquía que duró desde la fundación de la ciudad, alrededor del 753 a. C, hasta el 510 a. C., fecha convencional para señalar su caída. En esa época Roma era una pequeña población de agricultores enclavada en el Lacio y limitada por el río Tíber, cuya extensión territorial no pasaba de 500 kilómetros cuadrados. La religión era politeísta y se relacionaba con tres tipos de divinidades: los dioses nacionales, los dioses de la naturaleza y los dioses familiares. Sus instituciones eran:
a) la familia (domus) que puede definirse como un grupo de personas unidas entre sípor la autoridad que una de ellas (el paterfamilias) ejercía sobre los demás, para fines que transcendían el orden doméstico. El parentesco podía ser por cognación (consanguíneo)  por agnación, que comprendía a todas las personas que por diversas causas, entraban bajo la potestad del padre de familia.  Se trataba pues de una familia eminentemente patriarcal;
b) la gens, que era un grupo de familias que tenían un antepasado en común, por lo que llevaban también un nombre en común (nomen gentilicio), y que constituían una unidad política dentro del propio Estado. Aunque todo en esta época cae en el plano de lo conjetural, es probable que el Estado romano, en sus inicios, no fuera otra cosa que una federación de gentes y;
c) la clientela, que estaba compuesta por individuos libres que por alguna razón, se sometían a la autoridad de un ciudadano romano, obligándose para con él a llevar a cabo una serie de acciones, y recibiendo como contraprestación su protección ante los tribunales, así como tierras para el cultivo. También, desde sus inicios, Roma conoció la esclavitud y la división de la sociedad entre una clase poderosa y rica que gozaba de todos los privilegios y detentaba los cargos públicos: los patricios, y otra constituida por el pueblo bajo, desposeída, prácticamente sin derechos y, por supuesto, sin acceso a dichos cargos.

En un principio la clase mayoritaria debió ser la de los patricios, pero como ocurre siempre, ésta se encerró en sí misma para proteger sus privilegios y fue disminuyendo lentamente mientras aumentaba la clase plebeya, hasta que llegó un momento en que fue tal el desequilibrio, que derivó en una real lucha de clases; lucha que tiñó de sangre en muchas ocasiones las calles de la ciudad.

Estructura Constitucional

La estructura constitucional era monárquica. Por consiguiente, el poder supremo residía en una sola persona: el Rey, quien era el jefe político, el juez máximo y el supremo sacerdote. Sin embargo, no podemos catalogarla de “monarquía absoluta” porque el rey no gobernaba solo, lo hacía con la intervención de los comicios y el asesoramiento del Senado.

Los comicios, que eran las asambleas del pueblo, se reunían atendiendo a su linaje (comicios por curias) y, a partir de las reformas del rey Servio Tulio (543 a. C.), a su riqueza (comicios por centurias) a al lugar donde se encontraban domiciliados (comicios por tribus).

El Senado era un cuerpo consultivo integrado por los ancianos (senes), probablemente los jefes de las gentes que asesoraban al Rey, debido a su mayor experiencia y responsabilidad. Al caer la monarquía, la importancia del Senado aumentó considerablemente por su carácter permanente en relación con los magistrados temporales que sustituyeron al rey: los cónsules.

SG 2: La República.

La segunda en el tiempo fue la República, entendiéndose por tal el sistema de gobierno, no vitalicio, que se renueva periódicamente por la consulta al pueblo. Sin embargo, ya desde los inicios de la época republicana nos encontramos con la figura del dictador, que era un magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes, a semejanza del antiguo rey, por un periodo no mayor de seis meses, en el cual gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones en momentos críticos. Esto demuestra que desde los tiempos más remotos se consideró ventajosa la unificación del mando supremo en tiempos de peligro para la nación.

La sociedad romana, en tiempos de la República, sufrió una profunda transformación en todos los órdenes. De una pequeña ciudad junto al Tíber, Roma pasó en cuatro siglos, a convertirse en el centro de un Imperio que abarcaba territorialmente todo el mundo antiguo, desde las costas del Atlántico hasta el Mar Negro, y desde el desierto de Sahara y Arabia hasta las Islas Británicas. Fue la etapa de mayor éxito de la política exterior de Roma, de la gran conquista, que la convirtió en dueña y señora, primero del Mediterráneo y posteriormente de todo el mundo conocido de la época.

Sin embargo, fue también la época de las grandes crisis económicas, sociales y políticas que dieron como resultado la ruina del sistema republicano. Estas fueron:
§  las luchas entre patricios y plebeyos que derivaron en el triunfo de estos últimos al lograr una equiparación jurídica con los patricios;
§  la crisis agraria, bajo el mando de los hermanos Graco, quienes lucharon, sin conseguirlo, por un reparto más equitativo de la tierra;
§  la crisis de nacionalidad, dirigida por Marco Livio Druso, quien luchó y logró la concesión de la ciudadanía romana para todos los habitantes de la península itálica,
§  la crisis esclavista, encabezada por el gladiador tracio Espartaco, quien en los años 73 a 71 a. C. hizo estremecer los cimientos del Estado romano, aunque no logró la supresión de la esclavitud.
Todas ella dieron lugar a una crisis institucional, consecuencia de las luchas por el poder, que generaron varias guerras civiles (Mario vs Sila , Pompeyo vs Julio César y Marco Antonio vs Octavio) y que, como dijimos antes, darían al traste con el sistema republicano. Aunque parezca un contrasentido, es evidente que las crisis internas y el éxito externo chocaron irremediablemente. Quizás este último llegó demasiado rápido y las instituciones que regían la vida de la sociedad republicana no pudieron soportarlo. Es por eso que podemos definirla como una de las etapas más interesantes de la historia de Roma, principalmente durante su siglo final.

Estructura Constitucional

En cuanto a la estructura constitucional, Roma fue gobernada en tiempo de la República esencialmente por tres instituciones políticas: la magistratura y el Senado, con la intervención del pueblo a través de los comicios.
La primera de ellas estaba integrada por los magistrados (cónsules, pretores, censores, cuestores, ediles curules y tribunos de la plebe, principalmente) que ejercían diversas funciones. Sus cargos eran electivos y anuales (salvo el de censor que era quinquenal) y no se permitía la reelección inmediata. Eran también colegiados (dos titulares para cada cargo, quienes mediante la intercessio podían paralizar las decisiones tomadas por su cotitular), gratuitos, y sometidos a un orden jerárquico que ponía a la cima a los cónsules y en la base al tribuno de la plebe, aunque este magistrado tuvo siempre un importante poder político y lo ejerció a través de su derecho de veto a las decisiones tomadas por los patricios. La gratuidad de las magistraturas (cursus honorum) hizo que el sistema republicano se convirtiera en una oligarquía, pues solo los ricos que podían ocuparlas sin recibir remuneración tenían acceso a ella. Las magistraturas mayores, como los cónsules, tribunos, dictadores y pretores (y los propretores y procónsules en las provincias conquistadas) contaban con imperium, que era el poder de mandar y ser obedecidos, mientras que las magistraturas menores (ediles, cuestores y censores) solo contaban con la potestas , que era un poder de mando desprovisto de coercitio, que era la facultad de ejecutar lo mandado. Estas magistraturas fueron primero ocupadas solamente por los patricios, pero gracias a su lucha incesante, los plebeyos lograron acceder a ellas y equipararse así con los primeros.

En cuanto al Senado, este tuvo sus épocas de gloria y de declinación durante la República. Alrededor del siglo iii a. C. y en adelante, llegó a adquirir un control casi total en la vida política de la ciudad debido, por una parte, a la incompetencia de las masas populares que integraban los cuerpos comiciales, y por otra, al gran poderío que iba obteniendo Roma a través de las guerras de conquista. Esto hizo necesario que la orientación política, tanto externa como interna, se concentrara en manos de ciudadanos expertos que ya tenían la de práctica de gobierno por haber ocupado antes algunas magistraturas. Sin embargo, en el siglo final de la República y debido a todas las crisis que en él se suscitaron, la autoridad del Senado comenzó a tambalearse, haciéndose más acuciada la situación en tiempos de Julio César, a quien como ya sabemos, le costó la vida su actitud de enfrentamiento con el ordo senatorial. Fueron amplias las funciones que tuvo el Senado en este periodo. Era de su competencia el ordenamiento del culto y la vigilancia del derecho sacro, la administración de la hacienda pública, las relaciones exteriores, así como funciones de tipo militar. Intervino también en el proceso legislativo a través del ejercicio de la autorictas patrum, que consistió en avalar las resoluciones tomadas por los comicios.

Estos quedaron reducidos por el declive que sufrieron los comicios curiados y los centuriados en beneficio los tribales, debido a que la plebe logró imponer una nueva organización comicial, de carácter territorial, con el fin de que participara en ellos toda la ciudadanía, sin privilegios de linaje o de fortuna.

Además, durante esta época surgió y subsistió otro tipo de asamblea popular, la Concilia plebis , que reunía a los plebeyos bajo la convocatoria de su tribuno, cuyas decisiones, aunque en sus inicios solo obligaban a estos, con el transcurso de tiempo, a través de la Lex Hortensia, adquirieron obligatoriedad para todos los ciudadanos sin excepción.

SG 3.1. : El Principado. (No Absoluto)

La tercera fue el Principado, instaurada por Octavio, sobrino e hijo adoptivo de Julio César, quien tuvo la habilidad de crear una especie de “imperio democrático” para salvar en parte las instituciones republicanas, aunque permitiendo el control político, cada momento más acentuado, en manos de un ciudadano, que sin dejar de ser tal, era el primero entre todos ellos: el príncipe (princeps inter cives).

A través de una serie de resoluciones adoptadas por el Senado y los comicios, Octavio, a quien a partir de ahora se le llamaría Augusto, fue concentrando en sus manos las facultades y prerrogativas que hasta entonces se encontraban distribuidas a los magistrados, esto es, el poder consular y la facultad tribunicia, lo que le otorgó la inviolabilidad y el derecho al veto. Por otra parte, fue senador, censor, supremo jefe militar, director de la moneda y de la política internacional. Con esos poderes, Augusto gobernó durante un largo periodo en el que organizó el erario, el ejército y la administración de las provincias conquistadas, embelleció la ciudad con magníficos edificios públicos y templos (según el historiador Suetonio, Augusto se jactaba de haber recibido una ciudad del ladrillo que había convertido en una ciudad de mármol), fomentó la moralidad con estrictas leyes que regulaban el comportamiento de los romanos, así como el nacionalismo, mediante normas tendientes a proteger la identidad romana. Además, desde un punto de vista literario, su época fue el “Siglo de Oro” de las letras latinas, floreciendo en ella filósofos, historiadores, poetas y dramaturgos. Dentro del campo del derecho llevó a cabo una serie de reformas que dieron la pauta para el gran desarrollo jurídico que caracterizó la época clásica al rodearse de grandes juristas para que le asesoraran enmateria de derecho a través de una institución realmente novedosa: el Concilium Principis, y estableció el ius publicum respondendi ex autoricate principis, que significaba otorgar a los más eminentes juristas el poder de hablar por boca del príncipe en su materia, por lo que, con el transcurso del tiempo, sus opiniones jurídicas llegaron a convertirse en normas de obligatorio cumplimiento para todos; ambas medidas fueron de suma trascendencia para el desarrollo de la jurisprudencia clásica.

Pero sin lugar a dudas, su logro más importante fue el establecimiento de la paz, la llamada “paz octaviana”, tan necesaria ya para los romanos después de la turbulenta República, que no sólo abarcó su largo reinado, sino que imperó, con algunos intervalos de agitación, durante tres siglos más. A la dinastía instaurada por Augusto, la de los Julios-Claudios (Augusto, Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón), siguieron la de los Flavios (Vespasiano, Tito y Domiciano), la de los Antoninos (Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pio, Marco Aurelio y Cómodo), que duró casi 100 años y que estuvo integrada por los emperadores que mayor gloria y estabilidad le dieron al imperio romano, y la de los Severos (Septimio Severo, Caracalla, Heliogábalo y Alejandro Severo), también llamada de los emperadores militares, con la que se cierra el ciclo del principado.

Y, ¿cómo valorar a Roma y su imperio en este largo periodo? Pues bien, Roma llegó a su cenit en todos los órdenes, en el de la extensión territorial con la conquista de la Britania y la Germania, en el de la cultura, en el del poderío político, en el del desarrollo económico y en el del derecho, aunque ni los ilustrados emperadores Antoninos pudieron resolver los antiguos problemas del proletariado urbano, la lucha de clases, el aumento de los latifundios y le crisis demográfica, todo lo cual, unido a la creciente presión de los bárbaros que desde tiempo atrás empezaron a invadirla, precipitaría la caída del imperio de Occidente unos siglos después.

Estructura Constitucional

En cuanto al marco constitucional que rigió a Roma en este periodo, los príncipes, en un inicio, trataron de conservar una apariencia republicana, pero con el transcurso del tiempo, cada vez se hizo más patente el poder unipersonal del emperador en el centro de la constitución del Estado. Debido a ello, las instituciones republicanas (Magistratura, Senado y Comicios) fueron experimentando grandes transformaciones hasta llegar a perder totalmente su importancia. Los comicios, típica representación popular romana, continuaron al principio teniendo la facultad de elegir a los magistrados, aunque en la realidad predominaba el deseo del príncipe y se escogían las personas que él indicaba, hasta que, poco tiempo después, esta facultad electiva fue otorgada al Senado. También conservaron por un tiempo la facultad legislativa, aunque no hacían más que aceptar, como en el caso anterior, las propuestas del emperador.

Mucha mayor importancia se le otorgó al Senado que adquirió la facultad electoral y posteriormente la legislativa, convirtiéndose el senadoconsulto en fuente formal del derecho. Además, se le otorgó el gobierno de las llamadas provincias senatoriales, esto es, de aquellas que ya estaban pacificadas. Sin embargo, tampoco escapó del absolutismo imperial, pues poco a poco fue perdiendo sus prerrogativas hasta quedar convertido en un organismo más, sumiso a la voluntad del emperador.

Por último, las magistraturas republicanas no corrieron mejor suerte y entraron en una etapa fatal de decadencia al desaparecer la vitalidad y la independencia de que gozaron en el periodo precedente. Sus funciones se fueron desnaturalizando en la práctica y caducaron por completo, a la par que sus miembros fueron sustituidos paulatinamente por funcionarios imperiales que el príncipe nombraba y removía a su arbitrio. Sólo la pretura pudo conservar su primitiva fisonomía, ejerciendo en Italia y las provincias la jurisdicción civil a través de los pretores urbano y peregrino. Sin embargo, comienza también en esta etapa su decadencia con la aparición del procedimiento extraordinario (extra ordinem) en sustitución del formulario y con la publicación del Edicto Perpetuo de Adriano (131), que comenzó a limitar su actividad creadora.

Por otra parte, durante esta época surgió un magistrado que adquirió gran relevancia: el prefecto del pretorio. Esta magistratura alcanzó gran relevancia política y jurídica cuando comenzó a declinar el Principado, tanta que la alcanzaron eminentes jurisconsultos como Gayo, Ulpiano, Paulo y otros. Por último, podemos concluir diciendo que los honores, facultades y prerrogativas que poco a poco fue acumulando el Príncipe, produjo un fuerte desequilibrio entre él y los demás órganos del Estado que se vieron eclipsados y dominados por aquel. Con el transcurso del tiempo y cuando se fue alejando la idea de la democracia de la mente de los romanos, el absolutismo, latente en tiempos de Augusto, cobró fuerza, y con los años se convirtió en una monarquía absoluta de tipo heleno-asiático, en el periodo posterior.

SG 3.2. : El Principado. (Absoluto)

La cuarta forma de gobierno que se dieron los romanos fue la del imperio absoluto o dominato, que tuvo su momento culminante durante el reinado de Diocleciano, quien trató sin lograrlo, a través de una profunda reforma constitucional, de impedir la decadencia y, más tarde, el hundimiento del imperio romano de Occidente. Muchas fueron las causas que determinaron dicho hundimiento y todas, aunque quizás algunas solo en forma incipiente, se encontraban ya vinculadas al régimen imperial en los dos primeros siglos de su vida. Estas fueron:
a) el peligro militar consecuencia de las luchas por el poder, que había nacido desde la época republicana con la instauración del culto a la personalidad y la organización de un ejército regular; b) la crisis económico-social al pasar Roma de una economía de tipo esclavista —que decayó por la falta de conquistas, fuente principal de la esclavitud y por la influencia del cristianismo— al régimen económico del colonato que caracterizaría a la Edad Media;
c) la desmoralización de las costumbres en las clases económicamente privilegiadas y la influencia de otras, de carácter autoritario, como resultado del contacto con del mundo oriental;
d) el nacimiento y desarrollo de la ideología cristiana que comienza a aglutinar a las clases populares, aportándoles el principio de la igualdad de los hombres, así como la idea del cosmopolitismo;
e) la invasión paulatina y en los inicios pacífica de los bárbaros, que aunque con un grado de civilización muy inferior, aportaban la suficiente energía, juventud y vitalidad para enfrentarse con éxito al imperio en decadencia y;
f) la burocratización del aparato estatal, tanto en Roma como en las provincias, que produce una excesiva centralización, así como una vulgarización en el campo del derecho.

A la muerte de Alejandro Severo sigue un periodo de caos en el imperio; en este periodo, llamado de los treinta tiranos de Roma, los emperadores se suceden en el poder durante exiguos intervalos, basados en la fuerza de sus legiones, hasta que llega al poder Diocleciano, emperador de gran talento político, quien lleva a cabo la reforma constitucional antes citada, con implicaciones políticas, fiscales, administrativas y militares. A esta reforma se le llamó la “tetrarquía” y consistió en la división territorial del imperio en cuatro partes: la Italia, el Oriente, las Galias y la Iliria, que a partir de la reforma serían gobernadas por dos Augustos y dos Césares, quienes ocuparían el lugar de los Augustos en un lapso de 20 años y procederían a nombrar a dos nuevos Césares. De esa manera pretendió el emperador solucionar el problema de la sucesión al trono y acabar con las luchas por el poder a través de las armas. Además, esta reforma ofrecía un mayor control sobre las fronteras del imperio, al permitir defenderlas con más éxito debido a la concentración de las tropas en cuatro secciones territoriales. Además, Diocleciano reorganizó a fondo la administración civil sobre bases jerárquicas, colocando al frente de ella a una especie de secretarías de Estado o ministerios (officia palatina), que dependían directamente de la voluntad del emperador. Asimismo, para controlar la crisis económica creó, mediante el Edictum de pretiis (Edicto de Precios), un sistema de tasas coactivas, colocando también este sector bajo el control imperial. En resumen, una estatificación de la sociedad, evidente en todos los aspectos, así como la organización de ésta con base en una autoridad centralizada y ejercida con poderes omnímodos.

Estructura Constitucional

Según la nueva Constitución política, el poder residió en el emperador (quien se atribuyó un origen divino) y su alta burocracia, que careció de autoridad propia, aunque la obtenía del primero por delegación. Los cuatro cargos centrales eran: el quaestor sacrii palatii, especie de ministro de justicia que tenía como principales funciones redactar las leyes y las respuestas en materia jurídica, en nombre del emperador; el comes sacrarum largitionum, algo así como un ministro de hacienda, encargado de la administración del fisco; el comes rerum privatorum, administrador del patrimonio de la Corona, separado desde la época de Septimio Severo de la fortuna personal del emperador; y el magíster officiorum, quizás el más elevado de los cargos imperiales, ministro de la casa imperial y jefe de las oficinas de la misma, así como otros cargos de menor jerarquía, con diversas funciones y dependientes todos del emperador.

En cuanto al Senado, este subsistió, aunque vacío de poder; esto es, se convirtió en una corporación de carácter honorífico formada por quienes habían ocupado altos cargos dentro de la burocracia, así como por profesionistas distinguidos. Ya el emperador legislaba solo, a través de las Constituciones imperiales, sin necesidad de utilizar al Senado para que su voluntad se impusiese mediante los senadoconsultos.

Por último las magistraturas republicanas, en agonía durante el principado, llegaron a su fin, aunque algunas como el consulado subsistieron, también vacías de poder, hasta que a partir del año 567 , todos los emperadores asumieron el título de “cónsul perpetuo”.

Los otros emperadores importantes de este periodo del Bajo Imperio o imperio absoluto fueron Constantino y Teodosio II, el Grande, quienes realizaron reformas de carácter religioso y territorial. Constantino trasladó la capital de Roma a Constantinopla (la antigua Bizancio) sentando las bases para la división del Imperio en dos secciones (Oriente y Occidente) que posteriormente llevaría a cabo Teodosio, y que tuvo, como dramática consecuencia, la caída del Imperio de Occidente cuando, en el año 476, el germano Odoacro, destituyó en Ravena, al último de sus emperadores, Rómulo Augústulo, quien por una ironía del destino llevaba los nombres del fundador de Roma y de su primer emperador.

En cuanto a la reforma religiosa, Constantino se convirtió al cristianismo y dictó en Milán el llamado Edicto de Tolerancia (313) que colocó a los cristianos en una situación de igualdad con respecto a los paganos, concediéndoles, además, indemnizaciones por los daños sufridos Esto dio paso a que Teodosio, más de medio siglo después (380), convirtiera al cristianismo ortodoxo en la religión del Estado, por encima de el paganismo y el arrianismo (herejía derivada del cristianismo). La ortodoxia cristiana había vencido.

En resumen, el imperio de Occidente había caído, y un factor determinante de su hundimiento había sido la soledad en que lo habían dejado los emperadores del Bajo Imperio. Diocleciano con la instauración de la “tetrarquía” y el traslado de la capital de Italia a Milán; Constantino con el traslado de la capital de Oriente a Bizancio; y Teodosio, con la división oficial del imperio en dos, rompiendo no sólo su unidad territorial y política, sino también su unidad legislativa. El imperio romano de Occidente había muerto, era un imperio romano sin Roma, quedaba únicamente su obra cultural: su lengua, su literatura, su derecho y su religión, transplantadas a una serie de poblaciones romanizadas, que permitirían que las mismas sobreviviesen bajo nuevas formas. Posteriormente Justiniano, emperador preocupado por el regreso al pasado. lograría recuperar parte del territorio perdido y reviviría el derecho romano clásico en su famosa compilación, aunque con matices propios de la cultura bizantina, y adaptándolo a las necesidades del momento histórico que vivía.

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