JUSTIFICACIÓN DE LA PERIODIZACIÓN.
Una de las más claras enseñanzas que nos
proporciona la historia en general y la del derecho en especial, es que la
humanidad no avanza ni cambia en fechas fijas. Por consiguiente, toda la
división que se haga de la historia en periodos resultará arbitraria. En cada
etapa se encuentran, quizás declinando, características inherentes al periodo
que le precedió y el germen de las nuevas que determinarán el que le sucedió.
Sin embargo, desde un punto de vista didáctico, es siempre conveniente llevar a
cabo una periodificación, con mayor razón cuando se trata de una rama del
conocimiento humano tan cambiante como el derecho, en una sociedad como la del
imperio romano, que se caracterizó por su gran extensión en el tiempo y en el
espacio.
CRITERIOS DE PERIODIZACIÓN.
En este orden de ideas, son muchas y muy variadas
las divisiones que los estudiosos han elaborado sobre la vida de Roma y su
derecho, atendiendo a un criterio en particular o a la conjunción de varios.
Dentro de los principales criterios de periodificación utilizados por los
romanistas tenemos:
a) El criterio político, que atiende a las diversas formas
de gobierno que se sucedieron en Roma durante su larga vida y que permite la
división de la sociedad romana en tres etapas: Monarquía, República e Imperio, subdivido
este último, por un autor de la talla de Teodoro Mommsen en Historia de Roma y
en Compendio de derecho público romano, en Principado (también llamado
Diarquía) e Imperio absoluto o Dominato.
b) Los criterios sociales, que aluden
a los profundos cambios o transformaciones sufridas por la sociedad romana con
base en las luchas de clases (patricios versus plebeyos) y al desenvolvimiento
del régimen esclavista.
c) El criterio territorial o geográfico, que se basa en
las transformaciones, tanto políticas como jurídicas, producidas por la
vertiginosa y exitosa carrera conquistadora de los romanos, y que traería como
consecuencia la división de la vida de Roma en tres etapas: Roma-ciudad, Roma-nación
itálica y Roma-metrópoli.
d) El criterio económico, que se apoya, en sus
inicios, en la existencia de un régimen de economía familiar cerrado, para
pasar posteriormente, a partir de las guerras púnicas, a un régimen de economía
mercantilista abierto a la cuenca del Mediterráneo.
e) El criterio religioso, cuyo momento culminante
estaría determinado por el proceso de laicización o secularización del derecho
que se produjo en tres momentos históricos: la promulgación de la Ley de las XII
Tablas en 449 a. C.; la divulgación de las acciones de la ley (procedimiento de
las Legis actionis) en 304 a. C y la publicación del Tripertito de Sexto Aelio
Peto en 189 a. C. A partir de esos tres momentos, y debido a que el derecho
salió del “oscuro rincón del templo” para ser conocido por el pueblo (principio
de publicidad del derecho), se pudo llevar a cabo la división entre derecho
religioso y derecho laico, aunque más tarde, con la cristianización del derecho
en el Bajo Imperio, el derecho volviera, en ciertos aspectos, a presentar
señales de religiosidad.
f) los criterios eminentemente jurídicos, que son los
que atienden a las características del derecho en secciones cronológicamente
predeterminadas.
La aceptación de uno solo de dichos criterios nos
daría una visión limitada de la realidad jurídica romana. Cada uno de ellos
puede ser determinante en un momento dado, pero no en otro, mientras que la
combinación de todos permitirá conocer la situación económica, política y
social de Roma en cada una de las etapas de su historia. Ahora bien, por
tratarse de un libro de historia del derecho, hemos elaborado una
periodificación eminentemente jurídica, esto es, que atiene a las
transformaciones y cambios que se produjeron en el derecho romano a través de
la historia de su primera vida, por lo cual, para iniciar o cerrar cada uno de
los periodos, hemos elegido hitos de tipo jurídico como las Leyes de las XII
Tablas, la Ley Aebutia, las reformas constitucionales de Dioclesiano o la
compilación de Justiniano.
LOS PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.
Siguiendo este criterio, nuestra periodificación
es:
DERECHO ROMANO ARCAICO
A. Etapa del derecho romano arcaico, que abarca desde la fundación de Roma
(753 a. C.) hasta la promulgación de las Leyes de las XII Tablas (449 . a. C.)
Este es el periodo de Roma-ciudad, en el que se transita de la monarquía a la
república consular. En él surge la esclavitud y se establecen los cimientos de
la lucha de clases (patricios y plebeyos) dentro de un sistema de economía
familiar cerrada. El derecho, con la costumbre como fuente casi única está
influido por el fas y se desarrolla dentro de las instituciones propias de la
época: la domus o familia y la gens , grupo de tribus o clanes, como ya se ha
dicho, con un antepasado en común.
Características:
Asimismo, el derecho en esta etapa tiene las
siguientes características: es nacionalista, lo que quiere decir que sólo tienen
acceso a él los ciudadanos romanos (cives) dentro de la ciudad (civitas); es
riguroso (dura lex sed lex), es oral, formal y dotado de gran publicidad,
porque los actos jurídicos se perfeccionan ante la presencia del pueblo y a
través del pronunciamiento de actos y palabras rituales, y tiene como principal
valor la seguridad jurídica.
DERECHO ROMANO PRECLÁSICO
B. Etapa del derecho romano preclásico , que abarca
desde la promulgación de las Leyes de las XII
Tablas hasta la Ley Aebutia , que da paso al
procedimiento formulario en 126 a. C. Durante este periodo Roma lleva a cabo la
conquista de la península itálica y se extiende hacia ultramar. Por
consiguiente, se pasa de la etapa de Roma-ciudad a la de Roma-nación itálica y
a la de Roma-metrópoli después de la última guerra púnica (149 a. C.) que los
romanos libraron contra los cartaginenes. Como resultado de ello, pasa de una
economía familiar cerrada a un régimen de mercantilismo económico abierto a la
cuenca del Mediterráneo: el Mare Nostrum de los romanos. A pesar de que es ésta
la etapa de mayor apogeo del sistema republicano, los factores externos (conquista y rápida extensión territorial) dan
lugar a que se agudicen las contradicciones internas, razón por la cual se
intensifica la lucha de clases aunque, a pesar de la gesta de Espartaco, se
consolida el régimen esclavista. Por otra parte, el derecho se seculariza y, al
hacerlo, sienta las bases de su ulterior desarrollo. Además, surgen otras
fuentes del derecho como la ley, los plebiscitos, los edictos de los
magistrados que alcanzan su máximo esplendor a través de la labor del pretor
peregrino quien integra el ius Gentium al ius honorarium, así como la
jurisprudencia, con la aparición de importantes juristas que integran la
escuela de los veteres (viejos).
Características:
En cuanto a las características del derecho,
se trata de una época de tránsito en las instituciones jurídicas que van del
nacionalismo al cosmopolitismo, del formalismo al consensualismo, y en cual el derecho
romano comienza a recibir las influencias del mundo helénico, así como a
flexibilizarse a través de la labor de los pretores, colocando a la equidad
sobre la seguridad como el valor más preciado.
DERECHO ROMANO CLÁSICO
Etapa del derecho romano clásico , que abarca desde
la Ley Aebutia hasta las reformas constitucionales del emperador Diocleciano en
249 . Durante este periodo, Roma, imperial ya en sus políticas externa e interna,
alcanza su máxima extensión territorial y logra el apogeo de su economía
mercantilista, todo ello bajo un régimen de gobierno —el Principado— que sabe
combinar los intereses centralistas de los príncipes con los restos de una
tradición republicana, bajo un aparente cogobierno con el Senado (diarquía). Y
así, la famosa “paz octaviana”, creada por Octavio Augusto, primer príncipe
romano y consolidada durante la larga y exitosa dinastía de los Antoninos,
sienta las bases para la creación de un estatuto jurídico —con la
jurisprudencia como fuente emperatriz— que contiene un derecho
consensual y cosmopolita en el que se combinan, en aras de la equidad, el
conservadurismo y la flexibilidad características de la tradición preclásica;
derecho que queda plasmado en la sofisticada casuística de los jurisconsultos clásicos,
quienes demuestran, a través de sus obras, una vocación, una técnica, una
claridad de expresión y un dominio de la materia nunca antes alcanzado. Esto se
debió al desarrollo de las escuelas de proculeyanos y sabinianos que culminó con las labores de
enseñanza (instituere) y elaboración de grandes tratados (escribere) de los más
afamados jurisconsultos de este periodo como Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y
Modestino, integrantes de lo que ha pasado a la historia como “Tribunal de los
Muertos”, por el aval que les otorgó en su famosa “ley de citas” el emperador
Teodosio el Grande, en su ya citado Código de 438. Por el contrario, otras
fuentes del derecho como la ley rogada y los plebiscitos entran en declive
hasta desaparecer, y el edicto de los magistrados se anquilosa, esto es, pierde
su dinamismo con la promulgación del Edicto Perpetuo elaborado por el jurista
Salvio Juliano, en épocas del emperador Adriano, aunque aparecen o empiezan a adquirir
fuerza otras fuentes del derecho como los senadoconsultos y las Constituciones
imperiales.
Características:
Por último, las características del derecho durante esta etapa
clásica en la que, como su nombre lo indica, el derecho romano llega a su
máximo florecimiento fueron:
a) consensualismo, que quiere decir que los actos
jurídicos se perfeccionaban con el mero consentimiento de las partes, dejando atrás
el formalismo, la oralidad y la excesiva publicidad del periodo arcaico, luego de
la transición producida en el preclásico;
b) cosmopolitismo, en contraposición
al nacionalismo anterior, debido a que Roma, como resultado de las conquistas,
entra en contacto con otros pueblos y, a través de la labor del pretor
peregrino, recibe la influencia del derecho de gentes;
c) casuismo, dado que la
obra de los juristas clásicos estuvo encaminada a la solución de los casos que
se les planteaban; casos que analizaban con lujo de detalles y
resolvían demostrando sugran cultura jurídica y su excelente juicio crítico,
pero que los retrasó un poco en la formulación de teorías jurídicas generales e
hizo que carecieran de una teoría general del derecho que hubiera redondeado su
brillante labor;
d) flexibilidad, característica que había aparecido en el
periodo preclásico y se mantiene en el clásico a pesar del anquilosamiento de
la labor pretoria con la promulgación del ya citado Edicto Perpetuo y;
e) gran
actividad creadora en la medida en que las mentes más preclaras de la época se
dedicaron al estudio y a la enseñanza del derecho. Sin embargo, esta etapa, aunque
de gran desarrollo jurídico, denota ya el paso hacia las nuevas tendencias burocratizadoras,
esto es, fue una época de tránsito del individualismo
creador a la total estatificación, que culminaría más tarde con el
establecimiento del Imperio absoluto o dominato.
DERECHO ROMANO POSCLÁSICO
Etapa del derecho romano
postclásico, que abarca desde las reformas de Diocleciano hasta el inicio de la
obra compiladora del emperador Justiniano, en 527 de nuestra era. Durante este
periodo hacen crisis un sinnúmero de problemas sociales, políticos, económicos,
religiosos y bélicos (desmoralización de las costumbres, luchas por el poder, excesiva
burocracia, corrupción, latifundismo, falta de conquistas, centralismo versus provincialismo,
aparición de la ideología cristiana, invasión paulatina de los pueblos bárbaros
y otros) que, aunque latentes ya desde el Principado, se desencadenan a partir
de la muerte de el emperador Alejandro Severo (235), lo que da lugar a las
reformaspolíticas, económicas y bélicas de Diocleciano y a la imposición de un
régimen autocrático. También a la consolidación de una nueva religión de
carácter igualitario: el cristianismo, y al establecimiento de una economía
dirigida derivada del socialismo estatal imperante. El resultado es el
debilitamiento del Imperio hasta provocar, primero su división en dos partes:
el Imperio occidental con sede en Milán y el Imperio oriental con sede en
Constantinopla, y después, la caída del territorio occidental, ahora con sede
en Ravena, en manos de los bárbaros (476). En este contexto, inestable y crítico,
se desarrolla, a través de las constitucionales imperiales —la fuente del
derecho que reina en esta época— un derecho burocrático y autoritario, permeado
de influencias orientales ajenas a la tradición jurídica romana; un derecho que
se caracteriza por su baja calidad, entre otras causas porque se contamina con
el derecho generado en las provincias y por su escasa creatividad. Tanto, que a
esta etapa se le ha llamado la del derecho romano vulgar.
Características:
Recapitulando lo
dicho anteriormente, podemos afirmar que las características del derecho en
este periodo son:
a) un declive de producción jurídica, entre otras causas
porque ahora, las mentes más preclaras, se dedican a la interpretación de la
nueva producción jurídica, entre otras causas porque ahora, las mentes más
preclaras, se dedican a la interpretación de la nueva religión: el
cristianismo, que en esta etapa se convierte en religión de Estado mediante la promulgación del Edicto de
Teodosio , ya mencionado, que consolida la ortodoxia cristiana;
b) una
reducción de los tratados escritos por los clásicos a epítomes y compendios
plagados de deformaciones y glosemas, por ejemplo, las Sentencias de Paulo, las
Reglas de Ulpiano y el Epítome de Gayo;
c) una falta
de percepción para entender e interpretar el estilo y el pensamiento de los
jurisconsultos clásicos que les precedieron, lo que conllevó a una confusión en
la interpretación de los conceptos elaborados por ellos (por ejemplo, confundían
propiedad con posesión, derechos reales con derechos personales, prenda con
hipoteca, etc.) y;
d) una descomposición
del latín clásico que fue sustituido por el llamado latín vulgar.
DERECHO ROMANO CLASICISTA
E. Etapa del
derecho romano clasicista, que abarca todo el periodo de gobierno de
Justiniano, de 527 a 556 de nuestra era. Esta etapa representa el momento de
fijación de un derecho que, con sus altas y bajas, fue desarrollándose paralelo
a la larga y azarosa vida del pueblo romano. La compilación justineanea,
llamada el Corpus Iuris Civilis, fue elaborada por los juristas más destacados
de la época bajo la dirección de Triboniano, Teófilo y Doroteo, y está
compuesto por las Instituciones, libro dedicado a la enseñanza del derecho y basado
en las Instituciones de Gayo, el Código , que contiene Constituciones
imperiales y que se basó principalmente en las codificaciones prejustinianeas y
en las novelas posteodosianas; el Digesto, también llamado Pandectas, que
contiene fragmentos de las obras de los jurisconsultos de los periodos
anteriores, sobre todo del clásico, y las Novelas (Novellae) que quiere decir
nuevas leyes, y que contiene las constituciones imperiales que siguió promulgando
Justiniano hasta su muerte. Dicho Corpus representó un intento de vuelta al derecho del periodo clásico
(clasicismo), cerró un ciclo, el del sistema jurídico abierto, casuístico y
dinámico de los periodos preclásico y clásico, y abrió otro, el del sistema
hermético del derecho legislado, que antepuso otra vez la seguridad sobre la
equidad y que ha servido de infraestructura a la mayor parte de las
legislaciones del mundo occidental, aquellas que, como la nuestra, se alinean
dentro de la tradición neorromanista.
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